Micelio

Artículo 1173

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si entre los comuneros hay sucesiones hereditarias indivisas, no es menester que éstas se liquiden previamente, y, en consecuencia, los árbitros tienen potestad para dar instrucciones a los agrimensores para que hagan la división entre los herederos de los causantes respectivos en la proporción que los mismos árbitros señalen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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