Si entre los comuneros hay sucesiones hereditarias indivisas, no es menester que éstas se liquiden previamente, y, en consecuencia, los árbitros tienen potestad para dar instrucciones a los agrimensores para que hagan la división entre los herederos de los causantes respectivos en la proporción que los mismos árbitros señalen.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 1173
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.