Micelio

Artículo 4

Y Siguientes Del Código De Comercio

Decreto 3277 de 1980 · Por el cual se adoptan disposiciones sobre corporaciones financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . Las corporaciones financieras podrán adelantar los negocios fiduciarios que fueren propios a su finalidad, a través de las secciones debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria de acuerdo con los artículos 105 y 107 de la Ley 45 de 1923. También podrán realizar operaciones de fiducia mercantil de conformidad con lo señalado en el artículo 1226 y siguientes del Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3277 de 1980