Artículo cuarto . Las corporaciones financieras podrán adelantar los negocios fiduciarios que fueren propios a su finalidad, a través de las secciones debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria de acuerdo con los artículos 105 y 107 de la Ley 45 de 1923. También podrán realizar operaciones de fiducia mercantil de conformidad con lo señalado en el artículo 1226 y siguientes del Código de Comercio.
Decreto 3277 de 1980 →Vigente
Artículo 4
Y Siguientes Del Código De Comercio
Decreto 3277 de 1980 · Por el cual se adoptan disposiciones sobre corporaciones financieras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.