Medidas cautelares para la protección de los derechos territoriales de las comunidades. En caso de gravedad o urgencia o cuandoquiera que los derechos territoriales resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, las autoridades de las comunidades, sus representantes, el Ministerio Público y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas podrán solicitar al juez civil del circuito especializado en restitución de tierras la adopción preventiva de las siguientes medidas cautelares para evitar daños inminentes o para cesar el que se estuviere causando sobre los derechos de las comunidades víctimas y sus territorios
Cuando sobre el territorio objeto de restitución se encuentren títulos de propiedad, cuya legitimidad esté cuestionada, el Juez de Restitución ordenará a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos inscribir la solicitud de restitución en el folio de matrícula inmobiliaria de los predios respectivos. Dicha inscripción tendrá los mismos efectos de la inscripción de demanda del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se procederá a inscribir la medida cautelar en los folios de matrícula inmobiliaria;
La suspensión de procesos judiciales de cualquier naturaleza que afecten territorios ancestrales objeto de protección o de las medidas cautelares;
Las demás que el juez considere necesarias, pertinentes y oportunas acorde con los objetivos de las medidas cautelares, para lo cual se indicarán los plazos de cumplimiento.
Cuando la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas no tramite ante el juez las medidas cautelares, deberá emitir una resolución motivada en la que argumente su decisión en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la petición, so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.