Responsables de la obligación aduanera . Son responsables de la obligación aduanera los obligados de que trata el artículo 33 de este decreto, por las obligaciones derivadas de su intervención y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El importador será responsable de acreditar la legal introducción de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional, con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar de conformidad con lo previsto en este decreto. En el caso de un consorcio o unión temporal o una asociación empresarial, la responsabilidad por el pago de los derechos e impuestos será solidaria, y recaerá sobre las personas jurídicas y/o naturales individualmente consideradas que los conformen. Las obligaciones derivadas de la autorización como operador económico autorizado son las previstas en el Decreto número 3568 de 2011 o el que lo sustituya o modifique, además de las establecidas en este decreto para los importadores, exportadores o declarantes y operadores de comercio exterior, según corresponda.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 20
Responsables De La Obligación Aduanera
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.