Micelio

Artículo 143

Faltas A Los Deberes

Ley 600 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.Vigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considerarán como faltas de los servidores públicos a los deberes impuestos en este Código, las siguientes:

1.

Cuando prospere una causal de recusación o cuando se demuestre que el impedimento fue temerario.

2.

Violar la reserva de la investigación.

3.

Impedir, obstaculizar o no prestar la colaboración para la realización de cualquier prueba durante la actuación procesal.

4.

Cuando el secretario incumpla con el deber de mantener debidamente separados, igualados y foliados los cuadernos del proceso.

5.

Hacer anotaciones marginales o interlineadas, subrayados, dibujos o enmendaduras de cualquier clase en el expediente.

6.

El perito que sin justificación no presentare su dictamen dentro del término legal señalado.

7.

No dar aviso inmediato a la autoridad respectiva del ingreso de persona lesionada a establecimiento de salud.

8.

No dar aviso a las autoridades correspondientes dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición o cancelación de las órdenes de captura, imposición o revocatoria de la medida de aseguramiento.

9.

El funcionario judicial que provoque colisión de competencia, sin fundamento en razones serias y soporte probatorio.

10.

Incumplimiento de los términos procesales.

Parágrafo 1

Cuando se incumpla alguno de los deberes anteriores, la sanción será impuesta por la autoridad disciplinaria competente, previa denuncia o investigación oficiosa.

Parágrafo 2

Lo señalado en este artículo se aplicará sin perjuicio de las investigaciones penales a que haya lugar.

NOTA: Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 530.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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