Se considerarán como faltas de los servidores públicos a los deberes impuestos en este Código, las siguientes:
Cuando prospere una causal de recusación o cuando se demuestre que el impedimento fue temerario.
Violar la reserva de la investigación.
Impedir, obstaculizar o no prestar la colaboración para la realización de cualquier prueba durante la actuación procesal.
Cuando el secretario incumpla con el deber de mantener debidamente separados, igualados y foliados los cuadernos del proceso.
Hacer anotaciones marginales o interlineadas, subrayados, dibujos o enmendaduras de cualquier clase en el expediente.
El perito que sin justificación no presentare su dictamen dentro del término legal señalado.
No dar aviso inmediato a la autoridad respectiva del ingreso de persona lesionada a establecimiento de salud.
No dar aviso a las autoridades correspondientes dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición o cancelación de las órdenes de captura, imposición o revocatoria de la medida de aseguramiento.
El funcionario judicial que provoque colisión de competencia, sin fundamento en razones serias y soporte probatorio.
Incumplimiento de los términos procesales.
Cuando se incumpla alguno de los deberes anteriores, la sanción será impuesta por la autoridad disciplinaria competente, previa denuncia o investigación oficiosa.
Lo señalado en este artículo se aplicará sin perjuicio de las investigaciones penales a que haya lugar.
NOTA: Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 530.