Micelio

Artículo 3

Decreto 293 de 1958 · Por el cual se aumentan unas pensiones de jubilación y de invalidez y se dictan otras medidas sobre prestaciones sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero Las pensiones que reconoce y paga la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico pueden ser reajustadas por una sola vez, siempre que el pensionado haya ingresado nuevamente al servicio y haya permanecido en él por lo menos cuatro (4) años continuos, y que en este período no haya percibido la pensión reconocida. El reajuste se hará con el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los sueldos devengados en el último año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 293 de 1958