Micelio

Artículo 3

Decreto 206 de 1958 · Que aumenta la cuantía de la cuota para el fomento de la industria algodonera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . La entrega por parte del Instituto de Fomento Algodonero a la Federación Nacional de Algodoneros de la cuota de fomento de que trata este Decreto, se verificará una vez liquidada la cosecha en cada una de las desmotadoras o agencias de compra de algodón señaladas por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1958