Micelio

Artículo 1

La Agencia Nacional De Minería (Anm), Como Autoridad Minera Concedente, En El Ámbito De Su Competencia, Implementará Dentro Del Mes Siguiente, Contado A Partir De La Fecha En Que Entre A Regir El Presente Acto Administrativo, El Nuevo Sistema De Radicación De: (I) Propuestas De Contrato De Concesión, (Ii) Solicitudes De Legalización, Y (Iii) Autorizaciones Temporales, A Través De Medios Electrónicos - Vía Internet, El Cual Reemplaza El Sistema De Radicación Adoptado Mediante El Decreto Reglamentario 2345 De 2008

Decreto 1829 de 2012 · por el cual se establece un nuevo sistema de radicación en los contratos de concesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Agencia Nacional de Minería (ANM), como Autoridad Minera Concedente, en el ámbito de su competencia, implementará dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha en que entre a regir el presente acto administrativo, el nuevo sistema de radicación de: (i) Propuestas de contrato de concesión, (ii) solicitudes de legalización, y (iii) autorizaciones temporales, a través de medios electrónicos - vía internet, el cual reemplaza el sistema de radicación adoptado mediante el Decreto Reglamentario 2345 de 2008.

Parágrafo

En el evento en que la Agencia Nacional de Minería (ANM), cumpla con lo dispuesto en este artículo, antes de que culmine el mes, contado a partir de la fecha en que entre a regir el presente acto administrativo, ese día se entenderá derogado el Decreto Reglamentario 2345 de 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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