El servicio comunitario de radiodifusión sonora, tendrá prioridad en la asignación de frecuencias dentro de la disponibilidad en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), de tal forma que se garantice la prestación de este servicio en todos los municipios, distritos o localidades del país que lo requieran.
Decreto 1695 de 1994 →Vigente
Artículo 28
Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.