Artículo quinto . Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales para el personal que a continuación se determina: a Para Supervisores de Educación y Jefes de Distri to Educativo del Mapa Educativo, la asignación básica que corresponda a su grado en el escalafón, más un cuarenta por ciento (40%) de dicha asignación. B Para los Directores da Núcleo de Desarrollo Educativo del Mapa. Educativo, la asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el escalafón, más un treinta y cinco por ciento (35% ) de dicha asignación. c. Para los Rectores de Establecimientos de Educación Básica Secundaria que tengan hasta noveno grado y de me dia vocacional, la asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el escalafón, mas un treinta por ciento (30%) de dicha asignación. En los colegios donde el número ole alumnos sea de 4.000 o más alumnos con una sola, Rectoría para atenderlos, el incremento será del treinta y cinco por ciento (35%). d. Para los Coordinadores de Establecimientos de Educación Básica Secundaria que tengan hasta noveno grado y; de media vocacional, la asignación básica mensual que corresponda a su respectivo grado en el escalafón más un veinte por ciento (20 ó) de dicha asignación. e Para los Directores de Establecimientos de Educación Básica Primaria y de Educación Preescolar, la asignación básica correspondiente a su respectivo grado en el escalafón, salvo lo dispuesto en los literales f, g, h e i del presente Decreto. f Para los Directores de Establecimientos de Educación Básica Primaria anexos a los establecimientos de educación media vocacional en bachillerato pedagógico, la asignación básica correspondiente a su respectivo grado en el escalafón, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación. g Para los Directores de Establecimientos Rurales de Educación Básica Primaria que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, la asignación básica mensual que corresponda a su respectivo grado en el escalafón, más un diez por ciento (10% ) de dicha asignación, en todos los casos en que tengan un grupo a su cargo y acrediten título docente. Los directores de los núcleos e internados escolares, si acreditan título docente percibirán un veinte por ciento (20%) sobre su asignación básica mensual. h Para los Directores de los Establecimientos Urbanos de Educación Básica Primaria que cuenten con un mínimo de siete (7) grupos, la asignación básica mensual que corresponda a su respectivo grado en el escalafón, más un diez por ciento (10%) de dicha asignación en todos los casos en que acrediten título docente. I Para los Directores de les Establecimientos de Educación Preescolar que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, la asignación básica mensual que corresponda a u respectivo grado en el escalafón, más un diez por ciento (10%) de dicha asignación, en todos los casos en que tengan un grupo a su cargo y acrediten título en dicha especialidad. j. Para los maestros de práctica, docente de los establecimientos de educación básica primaria, anexos a establecimientos de educación media vocacional en bachillerato pedagógico, la asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el escalafón, mas un quince por ciento (15%) de dicha asignación, en todos los casos en que acrediten titulo docente. k. Para los Delegados del Ministro de Educación Nacional ante los Fondos Educativos Regionales, la asignación básica que les corresponda, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación. L. Para los Directores de los Centros Experimentales Pilotes, la asignación básica que les corresponda, más un quince por ciento (15%) de dicha asignación. ll. Para los Licenciados en Educación que prestan servicios de tiempo completo en los institutos de carreras intermedias profesionales, la asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el escalafón, más un diez por ciento (10%) de dicha asignación.
Los porcentajes a que se refieren las letras k y l se pagarán con cargo a los presupuestos de los Fondos Educativos Regionales.
Cuando por motivo de lo dispuesto en este artículo la remuneración asignada al cargo que desempeña un docente fuere inferior a la que éste devengaba, el 31 de diciembre de 1981, se le continuará pagando tal remuneración superior mientras permanezca en el ejercicio de dicho cargo.