Micelio

Artículo 2

Ley 69 de 1930 · SOBRE PASAPORTES Y VISAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa de derechos para la revisión de pasaportes extranjeros se elaborará a base del principio de reciprocidad. El Poder Ejecutivo fijará en el decreto reglamentario de esta Ley dicha tarifa que ellos tengan y cuando sea el caso según la siguiente clasificación de duración para hacer uso de tales vistos buenos:

a)

Visto bueno por un año para entrar varias veces a Colombia;

b)

Visto bueno por seis meses para entrar una vez a Colombia;

c)

Visto bueno por tres meses para entrar una vez a Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1930