Micelio

Artículo 35

Ningún Farmacéutico Podrá Dirigir Más De Una Farmacia, A Fin De Que Pueda Prestarle Íntegramente Su Atención, Y Debe Residir En El Lugar En Donde Esté Situado El Establecimiento, Para Regentarlo Personalmente

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún farmacéutico podrá dirigir más de una farmacia, a fin de que pueda prestarle íntegramente su atención, y debe residir en el lugar en donde esté situado el establecimiento, para regentarlo personalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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