Articulo 14 El Consejo elaborará su propio reglamento y todas sus actuaciones deberán consignarse en actas que deberán ser aprobadas por la Corporación y que firmará el Presidente y el Secretario de la misma.
Decreto 1662 de 1966 →Vigente
Artículo 14
El Consejo Elaborará Su Propio Reglamento Y Todas Sus Actuaciones Deberán Consignarse En Actas Que Deberán Ser Aprobadas Por La Corporación Y Que Firmará El Presidente Y El Secretario De La Misma
Decreto 1662 de 1966 · Por el cual se reglamentan los artículos 10 y 11 del Decreto-ley número 1587 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.