Micelio

Artículo 14

El Consejo Elaborará Su Propio Reglamento Y Todas Sus Actuaciones Deberán Consignarse En Actas Que Deberán Ser Aprobadas Por La Corporación Y Que Firmará El Presidente Y El Secretario De La Misma

Decreto 1662 de 1966 · Por el cual se reglamentan los artículos 10 y 11 del Decreto-ley número 1587 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 14 El Consejo elaborará su propio reglamento y todas sus actuaciones deberán consignarse en actas que deberán ser aprobadas por la Corporación y que firmará el Presidente y el Secretario de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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