Art 6° La tarifa de importación será la siguiente. De abordo de los buques fondeados en la Bahía á la Estación Montoya: Clase A Una carga de mercancías de 10 pies cúbicos ingleses que pese menos de 125 Kilogramos$ 0,70 Clase B Una carga de mercancías cuyo peso no exceda de 125 kilogramos. $ 0,70 Clase C Cada 100 kilogramos de hierro y plomo en planchas, varillas etc.; anclas, resones, cadenas, máquinas pequeñas de vapor ó parte de ellas que vengan sueltas, sal en sacos ó barriles y hielo en cantidades que no bajen de 50 kilogramos.$ 0,35 Clase D Cada 1,000 kilogramos de cal, cimento romano en sacos ó barriles, piedras para labranzas y para cimientos, maderas en bruto, carbón de piedra, ladrillos y tejas de barro, etc. Etc. $ 2,50 Clase E Cada 125 kilogramos ó10 pies cúbicos ingleses de pólvora, fósforos, fulminantes, cápsulas, ácidos y otros efectos inflamables. $ 1,40 Clase F Cada carro para calderas ú otras piezas grandes y pesadas para máquinas de vapor ú otros usos; para maderas en piezas pesadas que necesiten la longitud de dos carros ó que midan más de 100 pies cúbicos ingleses. $ 14,00 Los precios de esta tarifa serán recargados con 20 por l00, por el trabajo extra de movilización de los bultos en la Aduana.
Decreto 701 de 1889 →Vigente
Artículo 6
Decreto 701 de 1889 · Por el cual se reglamenta el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de trasportes por el Ferrocarril de Bolívar, y se establecen las elaciones entre la Empresa del mismo Ferrocarril y la Aduana de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.