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Artículo 9

El Ministerio De Correos Y Telégrafos Podrá Cancelar Las Licencias Pata Usar Las Máquinas Franqueadoras, En Los Siguientes Casos: E) Cuando La Impresión De Los Sellos No Sea Absolutamente Clara

Decreto 1829 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE FRANQUEADORES AUTOMATICOS

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Correos y Telégrafos podrá cancelar las licencias pata usar las máquinas franqueadoras, en los siguientes casos: e) Cuando la impresión de los sellos no sea absolutamente clara. f) Cuando el franqueador, sea por imperfecciones de fabricación o por otros defectos, no de las garantías necesarias en el registro de los portes que ha de estampar, caso en el cual será sellado por el empleado postal respectivo, y suspendida la licencia mientras bajo, la inspección del mismo empleado se repara, convenientemente. g) Cuando se compruebe que se ha hecho uso indebido del franqueador, caso en el que, será decomisado, y la empresa pagará una multa al Gobierno de cien a quinientos pesos, a juicio del Ministerio de Correos y Telégrafos,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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