°. Toda persona por sí o por medio de apoderado en la forma legal, al tener conocimiento de la existencia de una minas de sal o de fuetes saladas, en cualesquiera de los territorios que enumera la Ley 64 de 1915, podrá dar aviso por escrito al alcalde Municipal del Distrito en donde estuviere ubicada la mina o la fuente, indicando la fracción o localidad en que ella exista, los linderos precisos de la mina, el nombre conocido generalmente de ella o con el que la designe el interesado y los puntos conocidos más inmediatos. De este aviso el alcalde extenderá una diligencia, en la cual se expresen todas las circunstancias, como se indica en el inciso precedente, y suscrita que sea esa diligencia también por el interesado, por antes testigos, se extenderá de ella una copia que será entregada al peticionario. La fecha de la diligencia mencionada será la que se tenga como inicial para hacer efectivos los derechos que se adquieran por razón del descubrimiento.
Artículo 1
Toda Persona Por Sí O Por Medio De Apoderado En La Forma Legal, Al Tener Conocimiento De La Existencia De Una Minas De Sal O De Fuetes Saladas, En Cualesquiera De Los Territorios Que Enumera La Ley 64 De 1915, Podrá Dar Aviso Por Escrito Al Alcalde Municipal Del Distrito En Donde Estuviere Ubicada La Mina O La Fuente, Indicando La Fracción O Localidad En Que Ella Exista, Los Linderos Precisos De La Mina, El Nombre Conocido Generalmente De Ella O Con El Que La Designe El Interesado Y Los Puntos Conocidos Más Inmediatos
Decreto 1305 de 1925 · Por el cual se reglamentan la Ley 64 de 1915 y la 67 de 1924, en lo relacionado con el descubrimiento de minas de sal o fuentes saladas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.