Promoción del desarrollo en la contratación pública y los beneficios que otorgará el Gobierno Nacional para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes). Por medio del presente decreto se establecen las pautas para que e n los procesos de contratación que adelanten las entidades públicas se fijen condiciones preferenciales y convocatorias limitadas a Mipymes, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1450 de 2011; beneficios que se aplicarán, dependiendo de su tamaño empresarial, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.
Para determinar la cuantía del proceso de selección en la contratación de intermediarios de seguros a que se refiere el artículo 3.3.5.1 del presente decreto, se tomará como parámetro el valor presupuestado por la entidad para las primas de seguros.