°. Fines específicos de telecomunicaciones. Según sean las condiciones operativas del sistema, las tecnologías de distribución multipunto de banda ancha, pueden utilizarse para la prestación de servicios de telecomunicaciones, con excepción de los servicios de telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e internacional, telefonía móvil, televisión y radiodifusión sonora. La prestación de los diferentes servicios de telecomunicaciones se someterá a lo dispuesto en el régimen legal de cada servicio y se concederá mediante el título habilitante correspondiente a cada tipo de servicio, en el proceso al que se refiere el artículo 7° siguiente.
Las tecnologías de distribución multipunto de banda ancha, podrán utilizarse para la prestación del servicio de televisión por suscripción, siempre y cuando el concesionario cuente con el respectivo título habilitante otorgado por la Comisión Nacional de Televisión CNTV, en caso de que vaya a prestar este servicio directamente, o siempre y cuando la Comisión Nacional de Televisión apruebe el uso de su red por parte de un concesionario de televisión por suscripción, en el evento en que el concesionario alquile su red a este último.