Dentro de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley 99 del presente año queda comprendida la de establecer, aumentar, disminuir, reorganizar o refundir los impuestos que el Gobierno considere indispensables.
El presidente de la República al hacer uso de esta facultad, dejará a salvo la participación que corresponda a los departamentos en la explotación de hidrocarburos, así como los impuestos que las mismas entidades y los Municipios tengan establecidos o que les correspondan conforme a las Leyes.