Micelio

Artículo 3

Ley 119 de 1931 · Por la cual se prorroga el plazo señalado al Presidente de la República para ejercer las facultades extraordinarias que le concede el artículo 4o de la Ley 99 de 1931, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley 99 del presente año queda comprendida la de establecer, aumentar, disminuir, reorganizar o refundir los impuestos que el Gobierno considere indispensables.

Parágrafo

El presidente de la República al hacer uso de esta facultad, dejará a salvo la participación que corresponda a los departamentos en la explotación de hidrocarburos, así como los impuestos que las mismas entidades y los Municipios tengan establecidos o que les correspondan conforme a las Leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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