Autorizase al Municipio de Honda para destinar e invertir el producto de la venta de sus ejidos, autorizada por la Ley 76 de 1945 , en la cancelación de su deuda pendiente con el Banco Central Hipotecario o con cualquiera otra entidad de crédito a la cual tenga pignoradas las empresas municipales de acuerdo y plaza de mercado.
Cancelados los créditos que graven las referidas empresas, lo que sobre de dicha venta podrá destinarlo libremente el Municipio a obras de fomento municipal, a la educación pública y a la asistencia social.