Micelio

Artículo 5

El Gobierno Podrá Efectuar Operaciones De Crédito Interno O Externo, A Corto O A Largo Plazo, Con Garantía De Los Recursos Propios Del Fondo, Y El Producto De Dichas Operaciones Se Aplicará A Cumplir Los Fines Previstos En Este Decreto, De Conformidad Con Lo Establecido En El Ordinal G) Del Artículo 2º

Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno podrá efectuar operaciones de crédito interno o externo, a corto o a largo plazo, con garantía de los recursos propios del Fondo, y el producto de dichas operaciones se aplicará a cumplir los fines previstos en este Decreto, de conformidad con lo establecido en el ordinal g) del artículo 2º. Los contratos que se celebren en desarrollo de esta autorización no requieren, para su validez, sino la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y de la Junta Nacional de Empréstitos. Esta última formalidad no será necesaria para aquellas operaciones de Tesorería que impliquen únicamente adelantos a cuenta de las entradas ordinarias del Fondo, y que deban quedar saldados dentro de la misma vigencia fiscal en que se otorguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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