Micelio

Artículo 63

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la vigencia de esta Ley, los gastos que demanden el personal y el material de higiene y asistencia pública en los Departamentos, serán de cargo de la Nación, sin perjuicio de que los Departamentos y los Municipios puedan establecer servicios especiales a su costa, de acuerdo con el plan que establece la presente Ley y las demás sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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