Desde la vigencia de esta Ley, los gastos que demanden el personal y el material de higiene y asistencia pública en los Departamentos, serán de cargo de la Nación, sin perjuicio de que los Departamentos y los Municipios puedan establecer servicios especiales a su costa, de acuerdo con el plan que establece la presente Ley y las demás sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.