Micelio

Artículo 4

Las Juntas Administradoras De Deportes Podrán Realizar Inversiones De Sus Bienes En Orden A Obtener Beneficios Económicos Que Les Permitan El Adecuado Cumplimiento De Sus Fines, Con Sujeción A Las Normas Que Para El Efecto Expida El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte

Decreto 2650 de 1977 · Por el cual se reorganizan las Juntas Administradoras de Deportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Juntas Administradoras de Deportes podrán realizar inversiones de sus bienes en orden a obtener beneficios económicos que les permitan el adecuado cumplimiento de sus fines, con sujeción a las normas que para el efecto expida el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. Con este objeto las Juntas Administradoras de Deportes podrán

1.

Adquirir y enajenar, tomar y dar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles y emitir bonos y pagarés, para la financiación de las obras que queden comprendidas dentro del ámbito de sus actividades, previo el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.

2.

Contratar empréstitos y construir depósitos de toda clase en entidades crediticias, previo concepto favorable del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y cumplimiento de las normas legales vigentes sobre la materia y ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la realización de los objetivos y fines para los cuales han sido creadas. CAPITULO II D e la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2650 de 1977