° Las Juntas Administradoras de Deportes podrán realizar inversiones de sus bienes en orden a obtener beneficios económicos que les permitan el adecuado cumplimiento de sus fines, con sujeción a las normas que para el efecto expida el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. Con este objeto las Juntas Administradoras de Deportes podrán
Adquirir y enajenar, tomar y dar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles y emitir bonos y pagarés, para la financiación de las obras que queden comprendidas dentro del ámbito de sus actividades, previo el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.
Contratar empréstitos y construir depósitos de toda clase en entidades crediticias, previo concepto favorable del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y cumplimiento de las normas legales vigentes sobre la materia y ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la realización de los objetivos y fines para los cuales han sido creadas. CAPITULO II D e la Dirección.