El artículo 76 del Decreto 41 de 1994 quedará así: Artículo 76 . Causales de retiro . El retiro del servicio activo del personal de oficiales y suboficiales, se produce por las siguientes causales
Retiro temporal con pase a la reserva
Por solicitud propia;
Por llamamiento a calificar servicios;
Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial;
Por incapacidad profesional;
Por inasistencia al servicio por mas de cinco (5) días sin causa justificada.
Retiro absoluto
Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez;
Por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres;
Por conducta deficiente;
Por destitución;
Por suspensión solicitada por la Justicia Ordinaria, superior a ciento ochenta (180) días;
Por voluntad del Gobierno o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso;
Por muerte.