Micelio

Artículo 16

Ley 52 de 1990 · por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad las siguientes:

a)

Colaborar en la formulación de la política gubernamental de apoyo, estímulo, fomento y promoción de formas de participación de la sociedad civil;

b)

Velar por la debida protección de las minorías raciales, étnicas y promover una cultura de promoción y apoyo a las mismas;

c)

Formular y promover programas de desarrollo de la comunidad, e intervenir en los mismos;

d)

Coordinar y supervisar los programas de desarrollo de la comunidad que realicen otras dependencias nacionales;

e)

Dirigir y coordinar conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación la asistencia técnica y económica que se preste a entidades públicas que ejecuten programas de desarrollo de la comunidad en los ámbitos nacional, departamental o municipal;

f)

Velar porque las organizaciones de acción comunal cumplan sus objetivos y ejercer por delegación del Ministro la atribución de que trata la letra i) del artículo 3o. de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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