Son funciones de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad las siguientes:
Colaborar en la formulación de la política gubernamental de apoyo, estímulo, fomento y promoción de formas de participación de la sociedad civil;
Velar por la debida protección de las minorías raciales, étnicas y promover una cultura de promoción y apoyo a las mismas;
Formular y promover programas de desarrollo de la comunidad, e intervenir en los mismos;
Coordinar y supervisar los programas de desarrollo de la comunidad que realicen otras dependencias nacionales;
Dirigir y coordinar conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación la asistencia técnica y económica que se preste a entidades públicas que ejecuten programas de desarrollo de la comunidad en los ámbitos nacional, departamental o municipal;
Velar porque las organizaciones de acción comunal cumplan sus objetivos y ejercer por delegación del Ministro la atribución de que trata la letra i) del artículo 3o. de la presente Ley.