La operación de crédito a que se refiere la presente ley, comprenderá la subrogación de las deudas pendientes de la nación por concepto de construcción de los muelles de Cartagena y del acueducto de dicha ciudad, las contraídas por la compañía de servicios públicos de Cartagena y las municipales por todo concepto. El gobierno o los prestamistas podrán recoger inmediatamente esas deudas, o seguir pagándolas en la forma en que actualmente se pagan, o hacer arreglos con los acreedores en otra forma. En todo caso, la nación y el municipio de Cartagena responderán de ellas en las mismas condiciones actuales.
Ley 8 de 1944 →Vigente
Artículo 4
Ley 8 de 1944 · Por la cual se ordena la celebración de una operación de administración y crédito, se conceden autorizaciones especiales al Municipio de Cartagena, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.