Registro Administrativo de Campesinado . La plataforma “Mi Registro Rural creada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Decreto número 405 de 2022 para la asignación de la Cédula Rural, será el mecanismo que funcionará como Registro Administrativo del Campesinado en los términos del
del artículo 17 de la Ley 2381 de 16 de julio de 2024.
Se garantizará la funcionalidad y actualización de la plataforma Mi Registro Rural conforme los criterios establecidos en el Decreto número 405 de 2022, y la información recolectada que se deba compartir con entidades ajenas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para garantizar la interoperabilidad necesaria para el cumplimiento de los objetivos del artículo 17 de la Ley 2381 de 2024. Esta plataforma deberá cumplir con los criterios derivados de la Ley 1581 de 2012 y demás normas reglamentarias en materia de protección de datos personales.
Mi Registro Rural hará sus veces de Registro Administrativo del Campesinado e incorporará el método de autoidentificación recomendado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el marco de sus competencias.
El proceso de concertación de los métodos de inclusión de las comunidades campesinas en Mi Registro Rural que hará las veces de Registro Administrativo del Campesinado se realizará en el marco de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, establecida en el Decreto número 1004 de 2024 del Ministerio del Interior, cuyo objeto es la interlocución y concertación entre el Gobierno nacional y el campesinado para la articulación de las políticas públicas con el fin de promover la materialización del derecho a la igualdad.