Micelio

Artículo 3

Ley 190 de 1959 · Por la cual se auxilian las obras de alcantarillado y acueducto de la ciudad de Montería, Capital del Departamento de Córdiba

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional girará anualmente y dentro del primer semestre del desarrollo de cada una de las dos vigencias fiscales señaladas en el artículo 2°, las sumas indicadas a la Tesorería Municipal de la ciudad de Montería, oficina que llevará una cuenta especial, la cual será movida mediante la intervención fiscalizadora que señale y reglamente la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 190 de 1959