Autorización de los afiliados al Pilar Contributivo para que los ahorros voluntarios sean utilizados en el mecanismo de equivalencias . Los aportes voluntarios realizados en el Pilar de Ahorro Voluntario pueden, por decisión exclusiva del afiliado, ser utilizados para aplicar el Sistema Actuarial de Equivalencias con la finalidad de convertir recursos ahorrados en semanas cotizadas y acceder a una prestación anticipada de vejez del artículo 37 de la Ley 2381 de 2024, o para adquirir el número de semanas mínimo exigido para acceder a una pensión integral de vejez en el Pilar Contributivo y/o aumentar el valor de la renta complementaria que se integrará a la pensión integral de vejez.
El monto de los aportes voluntarios y sus rendimientos que se realicen en el Pilar de Ahorro Voluntario no hará parte del capital para financiar las pensiones de invalidez o sobrevivientes.