Micelio

Artículo 2.2.4.9.8

Autorización De Los Afiliados Al Pilar Contributivo Para Que Los Ahorros Voluntarios Sean Utilizados En El Mecanismo De Equivalencias

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización de los afiliados al Pilar Contributivo para que los ahorros voluntarios sean utilizados en el mecanismo de equivalencias . Los aportes voluntarios realizados en el Pilar de Ahorro Voluntario pueden, por decisión exclusiva del afiliado, ser utilizados para aplicar el Sistema Actuarial de Equivalencias con la finalidad de convertir recursos ahorrados en semanas cotizadas y acceder a una prestación anticipada de vejez del artículo 37 de la Ley 2381 de 2024, o para adquirir el número de semanas mínimo exigido para acceder a una pensión integral de vejez en el Pilar Contributivo y/o aumentar el valor de la renta complementaria que se integrará a la pensión integral de vejez.

Parágrafo

El monto de los aportes voluntarios y sus rendimientos que se realicen en el Pilar de Ahorro Voluntario no hará parte del capital para financiar las pensiones de invalidez o sobrevivientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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