Art. 1.° Para el despacho de los asuntos atribuidos á la Secretaria de Guerra y Marina, se divide ésta en tres Secciones, á saber : 1.a de Inspeccion y Gobierno, 2.a de Hacienda y Guerra, y 3.a de Contabilidad. Cada una de estas Secciones tendrá el personal que se determina en la ley de Presupuesto vigente.
Decreto 471 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Decreto 471 de 1882 · Reglamentario de la Secretaría de Guerra y Marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.