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Artículo 122

Conformación De Los Centros Regionales De Atención Y Reparación A Víctimas

Decreto 4800 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas. En cumplimiento del principio de responsabilidad compartida y colaboración armónica, las entidades que deben participar en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atención a la población víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, son

1.

Alcaldías y Gobernaciones: atención humanitaria, alojamiento, alimentación, asistencia funeraria y oferta local adicional.

2.

Ministerio Público: toma de la declaración, atención, asistencia en procesos judiciales y orientación frente a procesos judiciales y administrativos.

3.

Registraduría Nacional de Estado Civil: trámite y entrega de documentos de identificación y certificaciones.

4.

Ministerio de Defensa Nacional: Libreta militar para varones mayores de 18 años y trámite para los menores de edad.

5.

Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, y Ministerio de Salud y Protección Social: Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cobertura de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, y la atención de urgencia y emergencia en salud.

6.

Ministerio de Educación Nacional y secretarías de educación departamentales, distritales y municipales: acceso y gratuidad en educación preescolar, básica y media, y atención y orientación para selección, admisión, matrícula y financiación en educación superior.

7.

Ministerio del Trabajo: Atención y orientación para el programa de empleo urbano y rural.

8.

Ministerio de Salud y Protección Social: Orientación para el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas.

9.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Protección integral a los niños, niñas y adolescentes y alimentación para estos y para el grupo familiar en la etapa de atención humanitaria de transición.

10.

Servicio Nacional de Aprendizaje: Orientación ocupacional y formación técnica.

11.

Fiscalía General de la Nación: Acceso a la justicia, judicialización de casos, despacho fiscal y estado de procesos.

12.

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Atención, y orientación en los procesos de registro único de víctimas, ayuda humanitaria y reparación.

13.

Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial: Atención y orientación para el desarrollo de programas de consolidación en zonas específicas.

14.

Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema: Atención y orientación para el acceso a los programas y subsidios para la superación de la pobreza.

15.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y entidades adscritas: Atención y orientación para la restitución de tierras, y vivienda rural.

16.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: Atención y orientación para la restitución de vivienda urbana.

17.

Superintendencia de Notariado y Registro: Atención y orientación en materia de registro de bienes inmuebles, certificados de libertad y tradición.

Parágrafo 1

Las entidades que participen en los Centros deben coordinar con sus pares institucionales en el territorio la asignación del recurso humano y técnico para garantizar la atención y orientación, y aquellas que no cuenten con presencia en el territorio deben garantizar un enlace permanente con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Parágrafo 2

Las entidades que participen en el Centro, deben reportar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la oferta institucional de asistencia, atención y reparación para las víctimas, especificando funcionarios responsables, horarios de atención, cobertura, cupos disponibles, novedades y demás información relevante que permita brindar una adecuada orientación.

Parágrafo 3

Las demás entidades públicas, organizaciones públicas y privadas que participan en las diferentes acciones de asistencia, atención y reparación a las víctimas pueden hacer presencia en los Centros en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para tal fin se tendrán en cuenta los modelos de atención ya existentes y las condiciones específicas del contexto regional o local.

Parágrafo 4

Los niños, niñas y adolescentes víctimas serán remitidos al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la autoridad competente en el marco de la Ley de Infancia y Adolescencia, del área de influencia del Centro Regional de Atención a Víctimas, de acuerdo con las rutas y protocolos de remisión específicos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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