Micelio

Artículo 19

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia de Segunda categoría tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su expedición, renovable por una sola vez, siempre y cuando la licencia esté vigente al momento de solicitarse la misma. Vencido el término de renovación sin que el interesado hubiere presentado solicitud para obtener licencia de primera categoría, perderá el derecho a usar los indicativos de llamada asignados y la autorización para el funcionamiento de la estación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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