Artículo único. Las reclamaciones por empréstitos, suministros, espropiaciones o daños causados durante la última guerra a los estranjeros que no hayan perdido su carácter de neutrales, podrán decidirse administrativamente, i los reconocimientos que su hagan en esta forma contra el Tesoro do la Union, se pagarán en dinero o documentos de crédito público, según te convenga entre el Poder Ejecutivo i el respectivo interesado.
Ley 57 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Ley 57 de 1878 · Que determina el modo de pagar los créditos de estrajeros por suministros, empéstitos, expropiaciones o daños causados por la guerra civil de 1876 a 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.