Micelio

Artículo 26

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 113 regirá así:

"Art. 113. En la cabecera de cada Distrito Electoral habrá un Juez de escrutinios, nombrado por el Consejo Electoral del Departamento por un periodo de dos años.

"Dicho Consejo nombrara para cada Juez dos suplentes, que reemplazaran al principal en todo caso de falta absoluta o temporal.

"Los Jueces serán nombrados en los primeros días del mes de Abril y su periodo comenzara el 20 del mismo mes.

"El destino de Juez es de forzosa aceptación, y los que quieran excusarse de servirlo lo harán ante el Consejo que los nombro, pero no será excusa el servir otro destino, salvo que sea del ramo judicial."

Asambleas Electorales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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