El artículo 113 regirá así:
"Art. 113. En la cabecera de cada Distrito Electoral habrá un Juez de escrutinios, nombrado por el Consejo Electoral del Departamento por un periodo de dos años.
"Dicho Consejo nombrara para cada Juez dos suplentes, que reemplazaran al principal en todo caso de falta absoluta o temporal.
"Los Jueces serán nombrados en los primeros días del mes de Abril y su periodo comenzara el 20 del mismo mes.
"El destino de Juez es de forzosa aceptación, y los que quieran excusarse de servirlo lo harán ante el Consejo que los nombro, pero no será excusa el servir otro destino, salvo que sea del ramo judicial."
Asambleas Electorales.