De acuerdo con el artículo 19 de la Constitución Política esta protección se brindará de preferencia al menor necesitado. Entendiéndose por tal el menor que carece de la protección familiar; el que dependa económicamente y socialmente de personas que estén incapacitadas física, moral o mentalmente y de las privadas de libertad a causa de detención o penas legales.
La atención y protección especiales del menor enfermo corresponde a las instituciones que por ley, reglamento, contrato, etc., cumplen esas funciones.
Al ICBF corresponde inspeccionar y vigilar la actividad de las entidades o personas naturales que presten asistencia al menor y a la familia.