Micelio

Artículo 31

De Acuerdo Con El Artículo 19 De La Constitución Política Esta Protección Se Brindará De Preferencia Al Menor Necesitado

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con el artículo 19 de la Constitución Política esta protección se brindará de preferencia al menor necesitado. Entendiéndose por tal el menor que carece de la protección familiar; el que dependa económicamente y socialmente de personas que estén incapacitadas física, moral o mentalmente y de las privadas de libertad a causa de detención o penas legales.

Parágrafo 1

La atención y protección especiales del menor enfermo corresponde a las instituciones que por ley, reglamento, contrato, etc., cumplen esas funciones.

Parágrafo 2

Al ICBF corresponde inspeccionar y vigilar la actividad de las entidades o personas naturales que presten asistencia al menor y a la familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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