Art. 2. ° Derógase el artículo 1. ° i sus concordantes, de la lei de 15 de abril de 1872, sobre liquidación i pago de ciertos derechos. El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente a virtud de esta derogatoria.
Ley 21 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Ley 21 de 1873 · Sobre el aumento hasta del cinco por ciento de interés a los acreedores extranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.