Art. 10. Por las promociones de los Sres. Ortega, López y Orosco, nómbrase en su reemplazo ayudante de la Oficina de chiquinquirá, Telegrafista de Tena y Copista en la Oficina Central, al Sr. Belísario Azuero,á la Srita. Benilda Morales y al Sr. Ambrosio Torres M., respectivamente.
Decreto 868 de 1888 →Vigente
Artículo 10
Decreto 868 de 1888 · Por el cual se declaran insubsistentes varios nombramientos, se hacen otros en propiedad y se crean dos plazas en el Ramo de Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.