Las normas estatutarias de las asociaciones sin ánimo de lucro, deberán contener los siguientes aspectos
Nombre, sigla (si la tuviere), domicilio y sede.
Naturaleza jurídica y duración.
Objeto y fines específicos.
Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros, y condiciones para su admisión, retiro y suspensión de derecho.
Estructura y función de sus órganos de dirección y administración y la de los dignatarios.
Clases de asambleas, su convocatoria y quorum.
Representación legal, funciones y responsabilidades.
Procedimiento para filiación o cambio de domicilio.
Procedimiento para modificar los estatutos y reglamentos internos.
Funciones del Fiscal.
Disposiciones para la conformación, administración y manejo del patrimonio.
Forma de elección de los órganos de la administración.
Normas sobre disolución y liquidación.
Pautas sobre destinación del remanente de los bienes de la asociación, una vez disuelta y liquidada, a una entidad de beneficio común o sin ánimo de lucro.
Las fundaciones se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; cualquier vacío que presenten en ellos será solucionado como lo señala el artículo 650 del Código Civil.