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Artículo 30

Las Normas Estatutarias De Las Asociaciones Sin Ánimo De Lucro, Deberán Contener Los Siguientes Aspectos: 1

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las normas estatutarias de las asociaciones sin ánimo de lucro, deberán contener los siguientes aspectos

1.

Nombre, sigla (si la tuviere), domicilio y sede.

2.

Naturaleza jurídica y duración.

3.

Objeto y fines específicos.

4.

Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros, y condiciones para su admisión, retiro y suspensión de derecho.

5.

Estructura y función de sus órganos de dirección y administración y la de los dignatarios.

6.

Clases de asambleas, su convocatoria y quorum.

7.

Representación legal, funciones y responsabilidades.

8.

Procedimiento para filiación o cambio de domicilio.

9.

Procedimiento para modificar los estatutos y reglamentos internos.

10.

Funciones del Fiscal.

11.

Disposiciones para la conformación, administración y manejo del patrimonio.

12.

Forma de elección de los órganos de la administración.

13.

Normas sobre disolución y liquidación.

14.

Pautas sobre destinación del remanente de los bienes de la asociación, una vez disuelta y liquidada, a una entidad de beneficio común o sin ánimo de lucro.

Parágrafo

Las fundaciones se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; cualquier vacío que presenten en ellos será solucionado como lo señala el artículo 650 del Código Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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