Micelio

Artículo 5

Son Funciones Del Director: A) Ejecutar, Por Conducto De Las Distintas Dependencias Del Ministerio, Y De Acuerdo Con La Política O Planes De Acción Adoptados, Los Respectivos Programas; B) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política O Planes De Acción Del Ministerio; C) Elaborar, Con Base En El Plan General De Trabajo, Y Conjuntamente Con Los Jefes De Las Divisiones Técnicas, Los Programas Correspondientes; D) Vigilar, El Cumplimiento De Las Norma Legales Orgánicas Del Ministerio, Y Velar Por Él Eficiente Desempeño De Las Funciones Técnicas Y Administrativas; E) Dirigir, De Acuerdo Con Las Respectivas Leyes Y Normas, Lo Relacionado Con El Servicio Civil Y La Carrera Administrativa En El Ministerio; F) Presentar Al Ministro, Acompañado De Su Concepto, El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio G) Velar Por La Coordinación De Las Dependencias Del Ministerio En Sus Etapas De Planeación, Ejecución, Control Y Evaluación; H) Coordinar Con Las Entidades Públicas Y Privadas Los Programas Relacionados Con Los Respectivos Servicios; I) Tramitar Y Llevar A La Consideración Y Aprobación Del Ministro, Los Contratos Relacionados Con Los Respectivos Servicios; J) Revisar Los Proyectos De Decreto O Resolución Y Demás Documentos Que Deban Someterse A La Aprobación Del Ministro; K) Informar Al Ministro O Al Secretario General De Los Asuntos Que Por Su Naturaleza Y Urgencia Requieran Su Inmediata Atención; 1) Llevar La Representación Del Ministro, Cuando Éste Lo Determine, En Actos O Asuntos De Carácter Técnico O Administrativo; Ll) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos, Y Rendir Informes Al Ministro; M) Autorizar Con Su Firma Los Actos Que Se Le Señalen, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto 0550 De 7 De Marzo De 1960; N) Presidir El Comité De Coordinación Interna Del Ministerio;

Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Director

a)

Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados, los respectivos programas;

b)

Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;

c)

Elaborar, con base en el plan general de trabajo, y conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Técnicas, los programas correspondientes;

d)

Vigilar, el cumplimiento de las norma legales orgánicas del Ministerio, y velar por él eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;

e)

Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio;

f)

Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio

g)

Velar por la coordinación de las dependencias del Ministerio en sus etapas de planeación, ejecución, control y evaluación;

h)

Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios;

i)

Tramitar y llevar a la consideración y aprobación del Ministro, los contratos relacionados con los respectivos servicios;

j)

Revisar los proyectos de decreto o resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;

k)

Informar al Ministro o al Secretario General de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención; 1) Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo; ll) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Ministro; m) Autorizar con su firma los actos que se le señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 7 de marzo de 1960; n) Presidir el Comité de Coordinación interna del Ministerio;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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