Micelio

Artículo 24

Sanciones

Decreto 1502 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional:

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

sanciones. A los ingenieros navales y profesionales afines de las ramas y/ o especialidades autorizadas por la ley, que hayan infringido las normas de ética profesional fijadas por la ley y otras adoptadas en este decreto, previo el procedimiento contenido en el capítulo anterior, les podrán ser impuestas, según la gravedad de la falta, el daño producido, los motivos determinantes, los antecedentes profesionales y la reincidencia, las sanciones que establece la ley en su artículo 15, observando los siguientes criterios

1.

Después de dos (2) sanciones, la nueva sanción no podrá ser inferior a la censura.

2.

Después de tres (3) sanciones, la nueva sanción no podrá ser inferior a seis (6) meses de suspensión.

3.

Después de dos (2) suspensiones, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión por el término de un (1) año.

4.

Después de tres (3) suspensiones, la sanción será la exclusión.

5.

Multas.

Parágrafo

El Consejo Nacional Profesional con fundamento en la facultad conferida en el

Parágrafo

del artículo 15 de la Ley 385 de 1997, podrá fijar el monto de las multas a imponer, de acuerdo con la gravedad de la falta las cuales irán entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos. Las sanciones éticas deberán quedar sentadas en el registro del Consejo Nacional, correspondiente al profesional sancionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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