Micelio

Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia, Fiscal De 1974

Decreto 2411 de 1974 · Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Rama Jurisdiccional), por $ 3.300.000 y se hacen unas aclaraciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la Vigencia, fiscal de 1974. Presupuesto de Funcionamiento. Rama Jurisdiccional. CAPITULO 350 Corte Suprema de Justicia. Programa 350. Administración de la Corte Suprema de Justicia Gastos generales. 105 134 201. Artículo 3507. Mantenimiento y aseguros $ 50.000 106 134 209. Artículo 3511. Servicios públicos. 30.000 CAPITULÓ 351 Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, del Circuito del trabajo de menores, Municipales y Territoriales Programa 351. Administración de Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores del Circuito del Trabajo de Menores Municipales y Territoriales Servidos Personales. 105 134 121. Artículo 3518. Prima ascensional $ 1.000.000 Gastos generales. 106 134 211. Artículo 3526. Materiales y suministros 500.000 CAPITULO 356 Rama Jurisdiccional. Programa 356. Pago de vigencias expiradas. Artículo 3583. Para pago de deudas de vigencias expiradas, por concepto de servicios personales , mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 1.720.000 Suman los créditos $ 3.300.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2411 de 1974