Art. 165. Si las libranzas de que habla esto Código no fueren pagadas al tercer dia de su presentacion, o si no se hallare la persona que debe aceptarlas i cubrirlas, el Tesorero jeneral i demás empleados de recaudacion lo anotarán al pié de ellas i las devolverán a la Aduana respectiva para su cobro. En este caso se cargará al introductor el interes que fija el artículo 1385 de este Código, desde la fecha del ajustamiento. (Doce por ciento anual).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.