º El artículo 95 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: "Artículo 95. 1. Se presume que el agente colocador se ha dedicado exclusivamente y bajo continuada dependencia a la labor de colocación de pólizas, cuando produzca: "a) En seguro de vida individual, un monto mínimo neto de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00) de valor asegurado y un mínimo de diez y ocho (18) pólizas en el año, aceptadas y emitidas por la compañía, y cuya primera prima haya sido pagada. "b) En seguros distintos del de vida individual, cuando haya ganado un mínimo de dos mil setecientos pesos ($ 2.700.00) de comisiones y colocado un mínimo de diez y ocho (18) pólizas nuevas en el año, aceptadas y emitidas por la compañía". "2. Se entiende por producción neta la correspondiente a seguros aprobados por la compañía aseguradora, y cuya prima anual haya sido íntegramente pagada, o la parte de tales seguros proporcional a la parte de prima pagada. Se presume que los agentes colocadores de títulos de ahorro o cédulas de capitalización se han dedicado exclusivamente y bajo continuada dependencia a su colocación, cuando hayan ganado un mínimo de tres mil pesos ($ 3.000.00) de comisiones y colocado un mínimo de doscientas (200) cédulas o títulos en el año, aceptados o emitidos por la empresa".
Decreto 3129 de 1956 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 95 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así: "artículo 95
Decreto 3129 de 1956 · Por el cual se adicionan algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.