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Artículo 2

El Artículo 95 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así: "artículo 95

Decreto 3129 de 1956 · Por el cual se adicionan algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 95 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: "Artículo 95. 1. Se presume que el agente colocador se ha dedicado exclusivamente y bajo continuada dependencia a la labor de colocación de pólizas, cuando produzca: "a) En seguro de vida individual, un monto mínimo neto de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00) de valor asegurado y un mínimo de diez y ocho (18) pólizas en el año, aceptadas y emitidas por la compañía, y cuya primera prima haya sido pagada. "b) En seguros distintos del de vida individual, cuando haya ganado un mínimo de dos mil setecientos pesos ($ 2.700.00) de comisiones y colocado un mínimo de diez y ocho (18) pólizas nuevas en el año, aceptadas y emitidas por la compañía". "2. Se entiende por producción neta la correspondiente a seguros aprobados por la compañía aseguradora, y cuya prima anual haya sido íntegramente pagada, o la parte de tales seguros proporcional a la parte de prima pagada. Se presume que los agentes colocadores de títulos de ahorro o cédulas de capitalización se han dedicado exclusivamente y bajo continuada dependencia a su colocación, cuando hayan ganado un mínimo de tres mil pesos ($ 3.000.00) de comisiones y colocado un mínimo de doscientas (200) cédulas o títulos en el año, aceptados o emitidos por la empresa".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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