Micelio

Artículo 2.4.4.4.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.4.4.4.1 . - OPERACIONES AUTORIZADAS. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en desarrollo de su objeto social podrá

a)

Realizar todas las operaciones de las corporaciones financieras, con ras ventajas establecidas para éstas en el presente estatuto o que se establezcan en las disposiciones que lo reglamenten, con el fin de promover la fundación, ensanche o fusión de empresas que se dediquen a la explotación de industrias básicas y de primera transformación de materias primas nacionales, que la iniciativa y el capital privados no hayan podido por sí solos desarrollar satisfactoriamente

b)

Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y suscripción de otros documentos y celebrar contratos de crédito interno, para lo cual se sujetará a lo previsto por las normas legales vigentes sobre la materia, según su naturaleza jurídica y orden administrativo. Los recursos captados en desarrollo de lo previsto en la presente letra numeral serán destinados por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, al otorgamiento de crédito y a la realización de inversiones en los términos de las normas legales y estatutarias que lo rigen, y

c)

Tomar préstamos y contraer obligaciones dentro y fuera del país.

Parágrafo 1

- El monto total de los préstamos a corto plazo que haga el Instituto en ejercicio de las facultades que le concede la letra a) del presente artículo, no podrá en ningún momento exceder del treinta por ciento (30 %) del capital y reserva legal del Instituto. La Superintendencia Bancaria velará por el estricto cumplimiento de esta disposición.

Parágrafo 2

- El Instituto podrá utilizar los servicios del Banco Central Hipotecario para desarrollar sus operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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