Micelio

Artículo 133

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio) así: A los contribuyentes del impuesto sobre la renta, complementarios y recargos, no comprendidos en el artículo anterior, concédese plazo hasta el 31 de marzo de 1961, para pagar, sin intereses moratorios, el valor de los impuestos liquidados por los años gravables de 1957 y anteriores.

Parágrafo

La condenación de los intereses moratorios no podrá exceder de dos mil pesos ($ 2.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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