Art. 1.° Desde la publicacion del presente decreto, el Diario Oficial no contendrá en sus columnas otros actos que los oficiales del gobierno. En consecuencia, queda prohibida la parte no oficial i la insercion de avisos.
Decreto 18660524 de 1866 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18660524 de 1866 · disponiendo que en el periódico del gobierno se publiquen solamente los actos oficiales, i permitiendo en la imprenta de la nación toda clase de publicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.