Micelio

Artículo 1

Decreto 18660524 de 1866 · disponiendo que en el periódico del gobierno se publiquen solamente los actos oficiales, i permitiendo en la imprenta de la nación toda clase de publicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde la publicacion del presente decreto, el Diario Oficial no contendrá en sus columnas otros actos que los oficiales del gobierno. En consecuencia, queda prohibida la parte no oficial i la insercion de avisos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18660524 de 1866