Artículo décimo . Inicialmente el Instituto integrará una comisión científica encargada de estudiar las posibilidades, las necesidades y los recursos del país en materia energía atómica o nuclear, y de presentar a la Junta de Directores un programa de trabajos, en armonía con esos estudios y lo dispuesto en el artículo 1° de este Decreto . De acuerdo con dicho programa se hará la organización técnica y se nombrará el personal correspondiente a ella. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, el Instituto solicitará la ayuda internacional del caso, y además podrá contratar los servicios de expertos nacionales o extranjeros. Los contratos que al efecto celebre requieren, para su validez, del previo concepto favorable de| Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
Decreto 2345 de 1959 →Vigente
Artículo 10
De Este Decreto
Decreto 2345 de 1959 · Or el cual se organiza el instituto de asuntos nucleares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.