Micelio

Artículo 8

Las Empresas Productoras De Licores Destilados De Producción Nacional, Que Vendan Licores En El Distrito Especial De Bogotá, Deberán Girar El Producto Del Impuesto A Las Ventas Cedido Por Concepto De Tales Ventas, Directamente Al Servicio Seccional De Salud De Bogotá

Decreto 1194 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las empresas productoras de licores destilados de producción nacional, que vendan licores en el Distrito Especial de Bogotá, deberán girar el producto del impuesto a las ventas cedido por concepto de tales ventas, directamente al Servicio Seccional de Salud de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1194 de 1987