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Bancos hipotecarios y secciones hipotecarias cuando esta ley entre en vigencia, y el superintendente bancario haya sido nombrado, desde el día en que entre a ejercer sus funciones, asumirá inmediatamente los deberes y facultades que incumben al gobierno en relación con la ley 24 de 1905 , y para la supervigilancia de los bancos hipotecarios y de las secciones hipotecarias de bancos comerciales y practicara los exámenes e investigaciones que estime necesarios para cerciorarse de si se ha cumplido la ley debidamente, si el capital ha sido pagado de acuerdo con ella, si los intereses de la localidad en donde vayan a funcionar dichos bancos o secciones estarán mejor servidos con la organización de ellos, y los demás asuntos que pueda necesitar el superintendente.
Los organizadores de tales bancos hipotecarios procederán a empezar negocios y la corporación estará autorizada para ellos, con el método y bajo las prescripciones establecidas para los bancos comerciales en los Artículos 25 a 29 de esta ley.