En cada Departamento habrá un Gobernador de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo Nacional, del cual será agente inmediato.
Parágrafo
La Ley señalará las atribuciones de los Gobernadores y su período de duración.
Acto_legislativo 2 de 1908 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1908, 12/08/1908, Por el cual se sustituye el Título XVIII de la Constitución nacional y se derogan los Actos Legislativos números 7 de 1905 y 2 de 1907
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En cada Departamento habrá un Gobernador de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo Nacional, del cual será agente inmediato.
La Ley señalará las atribuciones de los Gobernadores y su período de duración.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.